Sentencia nº 001032-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2009/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1032-2011/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2009/CCO-INDECOPI-04-04
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
DEUDOR : SACIP S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL PERUANA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PROCESAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
SUMILLA: suspender el procedimiento de reconocimiento de créditos
seguido por Prima AFP S.A. frente a Sacip S.A. Comercial Industrial
Peruana, debido a la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de
Sacip mediante Resolución 8295-2010/CCO-INDECOPI.
Lima, 18 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5274-2010/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en
adelante, Prima) frente a Sacip S.A. Comercial Industrial Peruana1 (en
adelante, Sacip) ascendentes a S/. 4 450,40 por capital y S/. 234,31 por
intereses.
2. El 6 de agosto de 2010, Prima apeló la Resolución 5274-2010/CCO-
INDECOPI.
3. Mediante Resolución 8295-2010/CCO-INDECOPI del 22 de noviembre de
2010, la Comisión consideró pertinente la suspensión de la tramitación de
Procedimiento Concursal Ordinario de Sacip, debido a que existen diversos
procesos judiciales en los cuales se discuten a quién corresponde la
representación de Sacip.
4. El 3 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió el
presente expediente a la Sala.
ANÁLISIS
5. Considerando que la tramitación del procedimiento de reconocimiento de
crédito es accesorio a la tramitación del procedimiento concursal ordinario que
les dio origen, en cuanto la incorporación de los acreedores al concurso se
encuentra supeditada al desarrollo del proceso principal, entendido este último
1 El 15 de marzo de 2010, la Comisión publicó en el diario of icial “El Peruan o” el inicio del concurso d e Sacip S.A.
Comercial Industrial Peruana.

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