Sentencia nº 001181-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1181-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 022-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA DOMINGO
SAVIO E.I.R.L.
MATERIA : ENMIENDA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se enmienda de oficio el error material incurrido en la primera
nota al pie de la Resolución 2678-2010/SC2-INDECOPI, precisándose que el
número de RUC correcto de la denunciada es 20532350001.
Lima, 18 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2678-2010/SC2-INDECOPI del 25 de noviembre de
2010, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 confirmó la Resolución
191-2009/INDECOPI-TAC del 7 de diciembre de 2009 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna en el extremo que
halló responsable a Institución Educativa Privada Domingo Savio E.I.R.L. (en
adelante, el Colegio) por infracción del artículo 5º literal d) de la Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que
dicho centro educativo efectuaba el cobro de las pensiones de enseñanza de
manera adelantada, sancionándola, además, con una multa de 1 UIT.
2. La primera nota al pie de la Resolución 2678-2010/SC2-INDECOPI consignó
por error que el número de RUC del Colegio era 20519906091, cuando en
realidad el número correcto es 20532350001.
ANÁLISIS
3. El artículo 201º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece la competencia de la autoridad administrativa para
pronunciarse de oficio respecto a los errores materiales de sus propias
resoluciones, siempre que no se altere aspectos sustanciales de su
contenido ni el sentido de la decisión1. Asimismo, respecto a la enmienda de
resoluciones, el artículo 28º del Reglamento de la Ley de Organización y
1 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIE NTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 201º. - Rectificación de errores.
201.1 Los error es materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto
retroactivo, en c ualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempr e que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o pu blicación que corresponda p ara el
acto original.

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