Sentencia nº 000441-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente511-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0441-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 511-2008/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS
EXCEPCIONALES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 861-2008/CPC del 7 de mayo de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que encontró
responsable a la Asociación de Padres y Amigos de los Excepcionales,
promotora del Centro de Educación Especial “Juan Pablo II” por
infracción del artículo 5 literal d) del Decreto Legislativo 716, por efectuar
el cobro anticipado de la primera pensión de enseñanza y por solicitar el
pago de cuotas extraordinarias no autorizadas por el Ministerio de
Educación.
Asimismo, se confirma la Resolución 861-2008/CPC del 7 de mayo de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo
que ordenó las medidas correctivas consistentes en el cese inmediato de
las conductas infractoras y la colocación de un cartel informativo en el
local del centro educativo.
Finalmente, se revoca la Resolución 861-2008/CPC del 7 de mayo de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos
que sancionó a la Asociación de Padres y Amigos de los Excepcionales
con una multa de 1 UIT y ordenó en calidad de medida correctiva la
devolución de las cuotas extraordinarias cobradas y, reformándola, se
sanciona a la Asociación de Padres y Amigos de los Excepcionales con
una amonestación.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 3 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de febrero de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un

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