Sentencia nº 000455-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente170-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0555-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 588-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : TOMÁS ROSARIO ANGULO DELGADO
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDADES : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se revoca la Resolución 1299-2008/CPC del 9 de julio de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia por cobros indebidos, interpuesta por el
señor Tomás Rosario Angulo Delgado en contra de Banco de Crédito del
Perú, por falta de legitimidad para obrar del denunciante y, reformándola, se
ordena la suspensión del procedimiento en este extremo por encontrase en
trámite un proceso judicial sobre la procedencia de los cobros cuestionados.
Asimismo, se confirma la Resolución 1299-2008/CPC que declaró
improcedente la denuncia del señor Tomás Rosario Angulo Delgado en
contra de Banco de Crédito del Perú, por incumplimiento de la entrega de la
información de sustento de los consumos no reconocidos, al haberse
verificado que la acción ha prescrito.
Lima, 18 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2008, el señor Tomás Rosario Angulo Delgado (en
adelante, el señor Angulo) denunció al Banco de Crédito del Perú (en
adelante, el Banco) por presunta infracción de los artículos 8, 5 inciso b) y 15
del Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor-. En su
denuncia señaló que contrató con el Banco Santander Central Hispano
1
(en
adelante, Santander) la Tarjeta de Crédito Mobil
2
491-9080000362172. Al
recibir el estado de cuenta de noviembre de 2003 advirtió que se le habían
cargado S/. 1 200,00 por consumos que no reconocía, por lo que presentó un
reclamo al Banco, que no había sido atendido. Agregó que en el mismo
reclamo solicitó copias de la documentación o los vouchers correspondientes
a los consumos no reconocidos, información que no le había sido entregada.
Finalmente, informó que el Banco le había iniciado un proceso ejecutivo de
obligación de dar suma de dinero, notificándole en una dirección que no
corresponde al domicilio señalado en los contratos suscritos con Santander.
1
Que fuera posteriormente absorbido por el Banco de Crédito.
2
Esta tarjeta se utiliza para el consumo de combustible.

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