Sentencia nº 001896-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente190-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1896 -2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 190-2005/CCD
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NAUTICA APPAREL, INC. (NAUTICA)
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
(RIPLEY)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
IMITACIÓN SISTEMÁTICA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS Y
ACCESORIOS DE VESTIR
Lima, 20 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 12 de diciembre de 2005, Nautica denunció a Ripley por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción
a la cláusula general, confusión, imitación sistemática y explotación de la
reputación ajena. Señaló que Ripley se encontraba comercializando prendas
con la denominación “Navigata” que utilizan elementos gráficos y
conceptuales que imitaban los elementos distintivos de los productos de
marca “Nautica”, lo que generaba un riesgo de confusión directo entre
ambas marcas que conllevaba el aprovechamiento indebido de su
reputación industrial, al ser titular de diversas marcas que consignan la
denominación “Nautica”, así como la imagen estilizada de un velero, que se
encontraban posicionadas en el mercado como marcas que denotan poder
económico y estatus social.
Mediante Resolución Nº 1 del 25 de enero de 2006, la Comisión se inhibió
de conocer la denuncia en los extremos referidos a la presunta comisión de
actos de confusión y explotación de la reputación ajena, remitiendo copia de
los actuados a la Oficina de Signos Distintivos, de acuerdo a lo establecido
en la Directiva Nº 001- 1996.
El 2 de marzo de 2006, Ripley presentó sus descargos en los que seña
que era titular de la marca denominada “Navigata” y de las marcas
figurativas de veleros, por lo que su uso constituía el ejercicio legítimo del
derecho de exclusiva que ostenta respecto de dichas marcas registradas.
Respecto a las etiquetas consignadas en sus productos, señaló que existe
una tendencia en la moda orientada a evocar símbolos y objetos marinos,
así como indicaciones respecto del modelo de la prenda en idioma inglés,
por lo que su empleo no era exclusivo de Nautica.
Mediante Resolución Nº 059-2006/CCD-INDECOPI, del 12 de abril de 2006,
la Comisión declaró infundada la denuncia, pues consideró, que la

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