Sentencia nº 001907-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente039-2005/STA-CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1907-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-2005/STA-CPC-INDECOPI-PUN
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL
INDECOPI - CUSCO
DENUNCIANTE : LUCY CHAMBI AMANQUI (LA SEÑORA CHAMBI)
DENUNCIADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO
QUILLABAMBA S.A. CREDINKA (CREDINKA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 20 de noviembre de 2006
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Chambi contra
Credinka, la Sala ha resuelto revocar en todos sus extremos la
Resolución Nº 031-2006/INDECOPI-CUS, toda vez que ha quedado
acreditado que dicha entidad financiera no infringió el artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor.
I ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2005, la señora Chambi denunció a Credinka por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, alegando que se le estaba
cobrando indebidamente la suma de S/. 833,33, pese a que había cancelado
íntegramente la deuda1 asumida con dicha entidad financiera.
Precisó que el 11 de noviembre de 2004 canceló la suma S/. 5 319,00, monto
que fue fraccionado y detallado en dos recibos de pago, uno por S/. 4 600,002 y
otro por S/. 719,003. En función a ello, el Gestor de Cobranza de Credinka de
ese entonces, el señor Gonzalo Manuel Ropa Condori (en adelante, el señor
Ropa), expidió una Constancia de Cancelación fechada el mismo día que deja
constancia que la señora Chambi cumplió con el pago total de la deuda.
En sus descargos, Credinka negó la validez del recibo de pago de S/. 719,00 y
de la referida Constancia de Cancelación, toda vez que fueron emitidos por una
persona que no estaba facultada para dichos actos, por lo cual los referidos
documentos carecen de eficacia.
Mediante Resolución Nº 031-2006/INDECOPI-CUS del 23 de febrero de 2006,
la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor, considerando que la denunciante válidamente dio
por ejecutada su obligación en mérito a la Constancia de Cancelación de la
deuda suscrita por el señor Ropa, siendo el caso que Credinka no puede
desconocer los documentos emitidos por sus funcionarios. Asimismo, dicho
1 Cabe precisar q ue el 30 de setiembr e de 2001, ambas par tes celebraron un cont rato de mutuo por el monto de S/. 7
000,00, el mismo que debía ser canc elado en treinta y seis cuotas mensuales.
2 Recibo que obra a foja 7 del expediente.
3 Recibo que obra a foja 7 del expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR