Sentencia nº 001063-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente351-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1063-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 351-2007/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : GRACIELA CARMELA CASAS CARPIO CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9729-2010/CCO-INDECOPI del 1 de
diciembre de 2010, que de sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio de Graciela Carmela Casas Carpio en Liquidación, por no haber
constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado
para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión
de los actuados al Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro a fin
de que declare la quiebra de la empresa deudora al haberse iniciado el
concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 703 del Código
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 9729-2010/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala está emitiendo pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 7 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 7 del 10 de agosto de 2007, el declaró la disolución y
liquidación del patrimonio en liquidación de Graciela Carmen Casas Carpio
(en adelante, señora Casas). Por Oficio 425-07.5to.J.P.L.L.Y.S.I. del 19 de
octubre de 2007, el referido juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) las copias certificadas del
Expediente Judicial 425-2007 correspondiente a la demanda de obligación de
dar suma de dinero seguida por Banco Internacional del Perú S.A. frente a la
señora Casas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR