Sentencia nº 001062-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1062-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2010/CCO-INDE COPI
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JUAN JOSÉ GONZALES RENTERÍA
ACREEDOR : MIGUEL ÁNGEL SAN MARTÍN GÓNZALES DEL RIEGO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5346-2011/CCO-INDECOPI del 11 de
julio de 2011, que declaró infundado el pedido del señor Juan José Gónzales
Rentaría para que se suspenda su Procedimiento Concursal Ordinario por la
interposición de una demanda contencioso administrativa. Ello, toda vez
que la Ley 27584 que regula el proceso contencioso administrativo establece
en su artículo 25 que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la
ejecución del acto administrativo, salvo que el juez o la ley dispongan
expresamente lo contrario.
Lima, 7 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2010, complementado el 31
de marzo, 23 de abril y 12 y 15 de junio de 2010, el señor Miguel Ángel San
Martín Gónzales del Riego (en adelante, señor San Martín) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) que su suspenda su Procedimiento Concursal Ordinario.
2. Mediante Resolución 5166-2010/CCO-INDECOPI del 19 de julio de 2010, la
Comisión emplazó al señor Gonzales a fin de que se apersone al
procedimiento por las obligaciones impagas invocadas por el señor San
Martín, ascendentes a US$ 148 456,00 por concepto de capital.
3. El 6 de septiembre de 2010, el señor Gonzales se apersonó al
procedimiento oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad y cuantía
de las obligaciones invocadas por el señor San Martín.
4. Por Resolución Nº 8109-2010/CCO-INDECOPI del 15 de noviembre de
2010, la Comisión declaró inadmisible el apersonamiento del señor
Gonzales y declaró la situación de concurso de dicha empresa.
5. Mediante Resolución Nº 1004-2011/SC1-INDECOPI del 16 de mayo de
2011, la Sala de Defensa de la Competencia confirmó la Resolución Nº
8109-2010/CCO-INDECOPI.

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