Sentencia nº 001332-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente054-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1332-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 054-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTOS JULIO CORTEZ SÁNCHEZ
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, reformándola, se la declara improcedente, por falta de
legitimidad para obrar pasiva del denunciado, toda vez que no mantenía
relación de consumo con el denunciante.
Lima, 7 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2009, el señor Santos Julio Cortez Sánchez (en
adelante, el señor Cortez) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur2 por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que el 14 de enero de 2008 compró un refrigerador a
Elektrafin del Perú S.A. (en adelante, Elektrafin), siendo que el pago del
mismo sería financiado por el denunciado en cuotas semanales a ser
canceladas durante un año y medio, sin embargo, dicha empresa estableció
unilateralmente un plazo de dos años y le cobraba un monto mayor a lo
pactado por cada cuota3.
2. En su defensa, el Banco manifestó que el señor Cortez no era su cliente,
pues el crédito para el financiamiento de la refrigeradora fue otorgado por
Elektrafin, por lo que al no haber una relación de consumo la denuncia debía
ser declarada improcedente.
3. Mediante Resolución 273-2011/ILN-CPC del 15 de junio de 2011, la
Comisión de protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la
1 RUC 20517476405. Domicilio fiscal: Calle B, Mz. D, Lt. 4B- Z.I., Urbanización Ind. B ocanegra, Distrito y Provincia del
Callao, Departamento de Lim a.
2 El expediente fue transferido a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte en merit o a l a
Resolución 796-2010/CPC.
3 El señor Cortez t ambién denunció a Elektrafin; sin embargo, la Comisión declaró i nfundada su pretensión, toda vez
que no quedó acredi tado que indicara al momento de contratar un plazo m enor de pago al establecido por dicho
proveedor.

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