Sentencia nº 000438-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente102-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0438-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 102-2001/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ATLAS S.A. DE C.V.
(ATLAS)
DENUNCIADO : COPETROL S.A. (COPETROL)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR
TUBERÍAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Servicios Administrativos Atlas
S.A. de C.V. en contra de Copetrol S.A.
,
por presuntas infracciones a la Ley
sobre Represión de la Competencia Desleal, la Sala ha resuelto confirmar en
todos sus extremos apelados la Resolución N° 059-2002/CCD-INDECOPI,
mediante la cual se declaró fundada la denuncia presentada por Servicios
Administrativos Atlas S.A. de C.V. en contra de Copetrol S.A. por la comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula
general, tipificada en el artículo 6 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal.
Ello debido a que ha quedado acreditado que Copetrol S.A. conocía que la
denominación “gasAuto” era utilizada por las empresas del “Grupo Z”, entre
las cuales estaba Servicios Administrativos Atlas S.A. de C.V., para identificar
las estaciones de servicio de dicho grupo ubicadas en diversos países de
Latinoamérica. Asimismo ha quedado acreditado que Copetrol S.A. conocía
que la denominación "gasAuto" estaba registrada en México a favor de
Servicios Administrativos Atlas S.A. de C.V. y que esta última empresa tenía
proyectado ingresar al Perú a fin de brindar sus servicios a los
consumidores. No obstante ello, Copetrol S.A. empleó la referida
denominación en su estación de servicio ubicada en la ciudad de Lima, así
como en los stickers entregados a los consumidores que acudían a dicho
local, a la vez que pretendió registrar la misma denominación ante la Oficina
de Signos Distintivos del Indecopi, impidiendo de este modo que la
denunciante, o las empresas vinculadas a ella, pudieran realizar sus
actividades económicas empleando la denominación en cuestión,
obstaculizando deslealmente el normal desarrollo de las actividades
económicas de estas empresas.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 15 de octubre de 2003
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0438-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 102-2001/CCD
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I. ANTECEDENTES
El 24 de octubre de 2001, ATLAS
1
denunció a COPETROL por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena, tipificados en los artículos 8 y 14
respectivamente, de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
En su denuncia, ATLAS señaló lo siguiente:
(i) COPETROL venía imitando el diseño de su marca “gasAuto” registrada a su
favor en México, como podía apreciarse en los stickers que eran entregados a
los consumidores en la estación de servicio de la denunciada, así como en las
instalaciones de dicho local, donde COPETROL utilizaba la denominación
gasAuto” como distintivo de su gasocentro;
(ii) el uso por parte de COPETROL de la denominación “gasAuto” utilizando para
ello el mismo tipo de letra empleado por su empresa en diversos países, podía
ocasionar error en los consumidores respecto a la procedencia empresarial de
los servicios prestados por la denunciada, creyendo equivocadamente que se
trataría de los mismos que prestaba el Grupo Zeta en sus estaciones de
servicio; lo que constituiría un acto de competencia desleal en la modalidad
de confusión;
(iii) la explotación por parte de COPETROL del goodwill de su empresa mediante
la utilización de signos o elementos distintivos similares a los suyos,
confundiendo a los consumidores acerca del origen empresarial y calidad de
dichas prestaciones, desviando a la clientela que por error adquiría las
prestaciones imitadas, constituiría un acto de competencia desleal en la
modalidad de explotación de la reputación ajena;
(iv) COPETROL tenía conocimiento del registro, empleo y diseño de la marca
gasAuto” por parte de ATLAS, así como de aquellas que eran parte de su
grupo empresarial.
2
En calidad de medidas complementarias, ATLAS solicitó a la Comisión lo siguiente:
(i) que ordenara a COPETROL el cese de los actos denunciados; (ii) que ordenara la
destrucción del material publicitario con la denominación “gasAutoque entregaba
COPETROL a sus clientes; y, (iii) se ordenara la publicación de la resolución final.
1
ATLAS manifestó ser una empresa holding del Grupo Zeta, que tenía entre otras finalidades la de impulsar un mayor
crecimiento del m ercado como proveedores de gas licuado de petróleo para la industria, siendo una de sus act ividades la
distribución de gas licuado como carburante para automóviles.
2
Los elementos que probarían dicho conocimiento consistirían en: (i) la contestación de Copetrol a la observación que
formuló ATLAS en el Expediente N° 124375-2001 seguido ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, sobre el
registro de la m arca “gasAuto”; (ii) la relación comercial entre Zeta Gas Andino S.A., empresa integrante del “Grupo Zeta”,
y COPETROL; y, (iii) el ex - gerente de la División de Granel Carburación de Zeta Gas A ndino S.A. pasó a laborar como
gerente de proyectos de COPETROL.

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