Sentencia nº 000444-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente553-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0444-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0553-2003/CPC
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : AMALIA HUAMAN PORRES (LA SEÑORA HUAMAN)
DENUNCIADO : AUTOMOTRIZ DEL VALLE E.I.R.L. (AUTOMOTRIZ DEL
VALLE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : COMPRA VENTA DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS
Lima, 15 de octubre de 2003
I ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2003 la señora Huamán denunció a Automotriz del Valle
por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor que habrían
sido cometidas con ocasión de la venta de un automóvil usado.
2. En su denuncia, la señora Huamán señaló que 8 de marzo de 2003 celebró
con Automotriz del Valle un contrato preparatorio para la venta de un
automóvil marca Toyota, modelo Corolla, año 1999, color plateado con
combustible diesel turbo. Indicó que en el mencionado contrato pactaron que
el contrato definitivo debía celebrarse en un plazo máximo de 20 días
laborables contados a partir de la fecha de firma del contrato preparatorio,
oportunidad en la cual Automotriz del Valle entregaría el automóvil a la
señora Huamán. La denunciante agregó que con ocasión de la firma del
contrato preparatorio, entregó a la denunciada la suma de US$ 1 000,00 por
concepto de cuota inicial del precio del bien, y que adicionalmente había
realizado un pago de US$ 100,00 para gastos de tarjeta de propiedad, placa
de rodaje y gastos de movilidad para la entrega del vehículo en el
departamento de Huancavelica.
3. De acuerdo a lo manifestado por la denunciante, el plazo antes indicado
venció el 4 de abril de 2002 sin que Automotriz del Valle cumpliera con firmar
el contrato definitivo, ni con la entrega del vehículo, por lo que el 14 de abril
de 2002 remitió a Automotriz del Valle una carta notarial requiriéndole el
cumplimiento del contrato preparatorio. Al respecto, señaló que mediante
carta notarial de fecha 16 de abril de 2003, la denunciada la había acusado
de incumplimiento del contrato preparatorio al no haber cumplido con los
requisitos solicitados por la empresa, lo cual no era cierto.
4. La denunciante solicitó se ordene a Automotriz del Valle que cumpla con lo
estipulado en el contrato preparatorio, y de no ser ello posible, se le ordene
la devolución de la contraprestación pagada. Asimismo, solicitó se ordene la

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