Sentencia nº 000443-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente301-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0443-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 301-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JOSE ANTONIO PAZ SOLDAN VARGAS (EL SEÑOR PAZ
SOLDAN)
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD (ESSALUD)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS
Lima, 15 de octubre de 2003
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de protección
al consumidor
inici
ado por el señor José Antonio Paz Soldán Vargas contra el
Seguro Social de Salud - ESSALUD, esta Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Final N° 690-2003-CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 2 de julio de 2003 en los extremos apelados que declaró
fundada la denuncia por infracción al artículo de la Ley de Protección al
Consumidor; sancionó al Seguro Social de Salud - ESSALUD con una multa
de media (0,5) Unidad Impositiva Tributaria; y, le ordenó de oficio, como
medida correctiva, que deduzca de la deuda total del señor José Antonio Paz
Soldán Vargas el monto correspondiente a los servicios médicos brindados a
su esposa entre el 11 de enero y el 5 de febrero de 2002, período durante el
cual la cobertura de su seguro ya no se encontraba suspendida.
Quedó demostrado que el denunciante se puso al día con el pago de las
cuotas del seguro que mantenía con ESSALUD con anterioridad a la fecha en
que se produjo la contingencia materia de controversia en el presente
procedimiento. Si bien las partes habían pactado que correspondía que el
asegurado asumiera los gastos generados dentro de los diez días posteriores
a la fecha de pago, no resulta idóneo que el denunciado se base en dicha
estipulación para negar cobertura a los gastos generados desde el momento
en que cesó la suspensión.
SANCION: 0,5 UIT
I ANTECEDENTES
El 12 de marzo de 2003 el señor Paz Soldán denunció a ESSALUD por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor que habrían sido cometidas con
ocasión de la prestación del servicio de seguros de salud.

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