Sentencia nº 001100-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000160-2008/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 1100-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000160-2008/ CEB
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
DENUNCIANTE : POLICLÍNICO DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L.
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 0066-2009/CEB-
INDECOPI del 25 de marzo de 2009, que declaró fundada la denuncia
presentada por Policlínico Divino Niño Jesús E.I.R.L. contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, por cuanto la exigencia de presentar una
carta fianza bancaria como requisito para prestar el servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática para las licencias de conducir,
constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal.
La exigencia cuestionada no está destinada a evaluar las aptitudes de los
establecimientos de salud para prestar el mencionado servicio, sino a
garantizar el pago de las multas por las infracciones que eventualmente
cometerían, lo cual contraviene el artículo 39 de la Ley 27444 al
desnaturalizar la relación de necesidad y relevancia que debe existir entre
los requisitos y el objeto del procedimiento administrativo.
Lima, 14 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2008, Policlínico Divino Niño Jesús E.I.R.L. (en
adelante, el Policlínico) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) por la exigencia de presentar una carta
fianza bancaria por US$ 30,000.00, como requisito para prestar el servicio de
toma de exámenes de aptitud psicosomática para las licencias de conducir. Al
respecto, el Policlínico argumentó lo siguiente:
i) No es necesario requerir una carta fianza bancaria para asegurar el
cumplimiento de obligaciones puesto que el MTC tiene la facultad de
imponer sanciones en caso de incumplimiento.
ii) La exigencia de la carta fianza resulta ilegal al no guardar relación con la
necesidad y relevancia que debe existir entre los requisitos y el objeto del
procedimiento de renovación de autorizaciones, según el artículo 39 de la

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