Sentencia nº 001783-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente322-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1783-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 322-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : VALENTE ROQUE VILLAORDUÑA
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERU S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
METODOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 257-2009/CPC del 3 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada
la denuncia del señor Valente Roque Villaorduña contra el Banco Ripley Perú
S.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
toda vez que los cobros efectuados por dicha entidad financiera al
denunciante no fueron indebidos, al existir un saldo deudor pendiente de
pago. Asimismo, se confirma la Resolución 257-2009/CPC en el extremo que
declaró infundada la denuncia por infracción de los artículo 24º-A y 24º-B de
la Ley de Protección al Consumidor, en razón que no se acreditó que la
denunciada hubiera utilizado métodos de cobranza abusivos para requerir el
pago de dicho saldo.
Lima, 14 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2008, el señor Valente Roque Villaorduña (en adelante, el
señor Roque) denunció al Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infringir el Decreto Legislativo 716, toda vez que pretendió cobrarle una
deuda inexistente de S/. 4 547,73, empleando para ello métodos de cobranza
abusivos. En su denuncia, señaló que:
(i) El 11 de enero de 2007, Citibank del Perú S.A. (en adelante, Citibank),
mediante una operación de compra de deuda, abonó al Banco la suma
de S/. 5 200,00, con lo cual canceló toda la deuda que mantenía con la
denunciada;
(ii) el Banco durante varios meses no le solicitó el pago de suma alguna;
sin embargo, luego de diversas solicitudes por montos distintos, el 3 de
enero de 2008, le requirió la cancelación de una deuda de S/. 4 547,73;
y,
1 Con RUC 20259702411 y con domicilio en Av. Paseo de la República 3118, San Isidro.

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