Sentencia nº 001798-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente083-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1798-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 083-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SC2-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
DENUNCIANTE : VICENTE PINEDO OLIVA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 186-2008/INDECOPI-LOR
del 14 de noviembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en Loreto, que dio por concluido el procedimiento iniciado por
el señor Vicente Pinedo Oliva contra Banco Continental en virtud del
desistimiento presentado por el denunciante, debido a que dicho
pronunciamiento fue emitido sin que se haya puesto el desistimiento en
conocimiento del denunciado.
Asimismo, se deniega la solicitud planteada por Banco Continental
correspondiente a ordenar a la Comisión de Protección al Consumidor que
sancione al denunciante y su abogado.
Lima, 14 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2008, el señor Vicente Pinedo Oliva (en adelante, el señor
Pinedo) denunció a Banco Continental (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, manifestó que el Banco no había cumplido con responderle los
requerimientos de información realizados en marzo del 2007, en los cuales
solicitaba documentación probatoria sobre todos los movimientos de su
cuenta de CTS, la forma en que se implementan dichos fondos, la tasa de
interés aplicada y los documentos que acrediten la cancelación de dicha
cuenta.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que en sus archivos y base de datos
no se encontraba información sobre la cuenta CTS del denunciante, siendo
que la única cuenta registrada fue cancelada a solicitud del señor Pinedo el
13 de noviembre de 1996, habiendo trascurrido a la fecha 12 años de ello.
3. El 30 de octubre de 2008, el señor Pinedo presentó su escrito de
desistimiento del procedimiento.

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