Sentencia nº 000421-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005-01-928-2005/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0421-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-928/C CO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO GALLARDO CHUSDEN
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : SEGUNDO GALLARDO CHUSDEN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Segundo Gallardo
Chusden, se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0126-2011/INDECOPI-
LAM del 26 de enero de 2011, debido a que el trabajador no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en mérito al
contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad de los
créditos adeudados frente a Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución 0608-2011/INDECOPI-
LAM del 25 de marzo de 2011, que concedió el recurso de apelación
interpuesto por el señor Segundo Gallardo Chusden contra la Resolución
0126-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 9 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2005, complementado el 28 de setiembre y 17 de noviembre
del mismo año, el señor Segundo Gallardo Chusden (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes
a S/. 80 121,66 por concepto de capital y S/. 25 506,50 por concepto de
intereses, derivados de adeudos laborales correspondientes a los periodos
1996 al 2004, Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS)
1 Mediante Resolución 00 24-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de f ebrero de 2005, la Comisión d eclaró la situación de
concurso de Agro Puc alá S.A.A. Dicha situación se pub licó en el Diario Oficial “El P eruano” el 21 de febrero de
2005.

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