Sentencia nº 000762-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-42
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0762-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2000/CRP-PIURA-01-42
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA (LA COMISION)
SOLICITANTE : WALTER ERICK GARCIA CORNEJO (EL SEÑOR
GARCIA)
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A. -EPS GRAU S.A.
(EPS GRAU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
CREDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACION, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCION DE AGUA, RECOLECCION Y
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por el
señor Walter Erick García Cornejo frente a Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A. ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Sala ha resuelto declarar
nula la Resolución 312-2001/CRP-PIURA emitida el 22 de junio de 2001,
en el extremo que reconoció créditos por concepto de intereses derivados
de su CTS correspondiente al periodo mayo - octubre 1995, disponiendo
que la Comisión calcule estos créditos de acuerdo a la tasa de interés que le
hubiese aplicado la entidad depositaria escogida por el solicitante de
haberse efectuado oportunamente el depósito de su CTS.
Asimismo, se precisa que los créditos reconocidos por la Comisión al
solicitante se desagregan de la siguiente manera: S/. 29 314,44 por concepto
de capital y S/. 4 752,68 por concepto de intereses.
Lima, 16 de noviembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 308-00 EPS “GRAU” S.A. OAJ GG presentado ante el
Fedatario Juan Quinde Rázuri el 8 de marzo de 2000, EPS Grau solicitó acogerse
al Procedimiento Transitorio, establecido mediante Decreto de Urgencia 064-
99, sin renunciar a la suspensión de exigibilidad de sus obligaciones, establecida
en el artículo 7º de la norma citada. Mediante aviso publicado el 2 de octubre de
2000 se convocó a la junta de acreedores de EPS Grau para los días 16, 19 y 24
de octubre de 2000.

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