Sentencia nº 000764-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente015-2000/CACU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0764-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2000-CACU
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA LIBERTAD
(LA COMISION AD HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
IMPUGNANTE : INSTITUTO DE OJOS, OIDOS, NARIZ Y GARGANTA
TRUJILLO S.A. (EL INSTITUTO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
DENEGACION DE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL
ACTIVIDAD : HOTELES, CASAS DE HUESPEDES, CAMPAMENTOS
Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores del Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta Trujillo S.A., la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral presentado por el Instituto de
Ojos, Oídos, Nariz y Garganta Trujillo S.A. en aplicación del artículo
33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi. La Sala cuenta con elementos de juicio suficientes para
emitir el presente pronunciamiento.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 1099-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad el 26 de julio de 2001, mediante la cual
confirmó el pronunciamiento de la Comisión Ad Hoc respectiva que
declaró infundada la impugnación interpuesta por el Instituto de
Ojos, Oídos, Nariz y Garganta Trujillo S.A. contra el acuerdo
adoptado por su junta de acreedores el 20 de noviembre de 2000 por
medio del cual desaprobó la propuesta de saneamiento planteada
por dicha empresa en su solicitud de acogimiento al procedimiento.
Dicho acuerdo no constituye un ejercicio abusivo de derecho, sino
que responde al ejercicio regular del derecho de los acreedores
mayoritarios a decidir la aprobación o desaprobación de la
propuesta de saneamiento planteada.

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