Sentencia nº 001014-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 270699-2006/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1014-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 270699-2006
1-13
ACCIONANTE : NIKE INTERNATIONAL LTD.
EMPLAZADO : MIGUEL AVELINO ROJAS CIRIACO
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Agotamiento del
derecho de marcas – Determinación de sanciones
Lima, veinticuatro de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de marzo del 2006, Nike International Ltd. (Bermuda) solicitó se
dicte medida cautelar previa a la acción por infracción de derechos de la
propiedad intelectual contra Miguel Avelino Rojas Ciriaco. Manifestó lo
siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca NIKE y logotipo (figura de ala) inscrita
bajo certificados N° 24812, 24674, 57270, 66417, 53793, 9559, 91601,
47680, 96419, 65839, 65840, 53293, 53294, 53295, 47635, 47636,
47637, 46738, 65812, 47677, 47678, 47679, 47680, 47681, 53296,
53406, 53407, 57270 y 93715.
(ii) El emplazado se encuentra infringiendo sus derechos de propiedad
industrial con la importación de mercadería (zapatillas con etiquetas y
marcas falsificadas, entre las que se encuentra la marca registrada), a
través de la DUA 26958-06 (11 series), depositada en el terminal de
almacenamiento Ransa Comercial S.A.
En atención a lo anterior, solicitó:
- Se ordene el cese inmediato de los actos infractores.
- Se ordene la incautación e inmovilización de los productos, etiquetas,
envases, embalaje y/o material publicitario infractores en los cuales se
utilice indebidamente sus marcas registradas.
- Se suspenda la importación o exportación de los productos infractores, así
como la operación aduanera, en las cuales se utilice indebidamente sus
marcas registradas.
- Se prohíba la comercialización de los productos infractores, en los cuales
se utilice indebidamente sus marcas registradas.
- Se ordene al infractor el retiro del mercado de los productos infractores, en
los cuales se utilicen indebidamente sus marcas registradas.
Adjunto diversos documentos que consideró pertinentes al caso.
Mediante proveído de fecha 1° de marzo del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso se practique una diligencia de inspección en los depósitos
del terminal de almacenamiento Ransa Comercial S.A., sito en Av. Argentina
N° 2833, Callao, o en el lugar en el que se encuentren los productos y que, de
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