Sentencia nº 001184-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0166-2008/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1184-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0166-2008/CCO-I NDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ROYALTY COMPANY S.R.L.
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1928-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a
Royalty Company S.R.L., ascendentes a S/. 3 952,61 por capital y S/. 3 377,31
por intereses derivados de la comisión cobrada por la AFP, les corresponde
el quinto orden de preferencia. En el presente pronunciamiento, se ha
desestimado el pedido formulado por la entidad previsional para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 28 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 2008, se publicó la disolución y liquidación de Royalty
Company S.R.L. (en adelante, Royalty) en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 703 del Código Procesal Civil,
otorgándose a sus acreedores el plazo de treinta (30) días hábiles para que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2. El 21 de octubre de 2008, Administradora Privada de Fondos de Pensiones
Integra (en adelante, Integra) invocó el reconocimiento de créditos frente a
Royalty por el importe de S/. 21 113,64 por capital y S/. 17 877,07 por
intereses, por el período de septiembre de 2003 a agosto de 2007,
adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes
a dicho período. Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo
1050 –Decreto Legislativo que aprueba la modificación de la Ley General del
Sistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el segundo
párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1 y 2

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