Sentencia nº 001186-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0218-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1186-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0218-2008/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CORPORACIÓN DENITEX S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PREPRACIÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1920-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a
Corporación Denitex S.A.C. en Liquidación, ascendentes a S/. 846,67 por
capital y S/. 257,41 por intereses derivados de la comisión impaga, les
corresponde el quinto orden de preferencia. En el presente pronunciamiento,
se ha desestimado el pedido formulado por Administradora Privada de
Fondos de Pensiones Integra para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impaga cobradas por las entidades
previsionales, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto
Lima, 28 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2008, se publicó la disolución y liquidación de
Corporación Denitex S.A.C. (en adelante, Denitex) en el diario oficial “El
Peruano”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 703 del Código
Procesal Civil, otorgándose a sus acreedores el plazo de treinta (30) días
hábiles para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2. El 23 de octubre de 2008, Administradora Privada de Fondos de Pensiones
Integra (en adelante, Integra) invocó el reconocimiento de créditos frente a
Denitex por el importe de S/. 5 932,37 por capital y S/. 1 792,02 por intereses,
por el período comprendido entre diciembre de 2005 y agosto de 2008,
adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes
a dicho período. Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo
1050 –Decreto Legislativo que aprueba la modificación de la Ley General del
Sistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el segundo

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