Sentencia nº 001183-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0154-2008/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01183-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0154-2008/ CCO-SANCIONADOR
M-SC13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
ACREEDOR : PABLO MOSQUERA ZAVALA
DEUDOR : El ROCÍO S.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE ACERVO
DOCUMENTARIO
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 012307-2008/CCO-
INDECOPI del 10 de noviembre de 2008, que sancionó a la señora Presila
Claribel Cachay Chacón con una multa de cinco (5) unidades impostivas
tributarias por no entregar el acervo documentario y los bienes de El Rocío
S.R.L.; así como de la Resolución 013546-2008/CCO-INDECOPI del 10 de
diciembre de 2008 que declara consentida la primera, toda vez que la
Comisión dejó sin efecto todo lo actuado en el procedimiento concursal
ordinario, al haber recibido la Resolución 108 por el cual el Poder Judicial
dejó sin efecto la Resolución 106 que dispuso la remisión de los actuados a
la Comisión de Procedimientos Concursales.
Lima, 28 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 1996-413-0-0901-JR-CSJ-CNL-LQQ del 30 de noviembre de
2004, el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte
Superior del Cono Norte de Lima remitió a la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) la Resolución 101 del 27 de abril de
2004, recaída en el Expediente 1996-413, por la cual se declaró la disolución
y liquidación de El Rocio S.R.L. (en lo sucesivo, El Rocio) en aplicación del
1 CÓDIGO PR OCESAL CIVIL, Artículo 703.- Señalamiento de bien libre.-
Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante descon oce la existenci a de bienes de pr opiedad del
deudor, solic itará que s e le requiera para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o
bienes parcialmente gravados cuyo sald o de c obertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuand o
menos igualar e l valor de la obligac ión materia de ejecución, bajo apercibimiento del juez de declararse su disolución
y liquidación.
Consentida o firme la res olución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copias certificadas de los actuados a
la Comisión de Procedimientos Concurs ales del INDECOPI o a la C omisión Delegada que f uera competente, la que,
conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo c ontinuar con el trámite legal.
El a percibimiento c ontenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada q ue se d esarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia derivada de un
procedimiento de conocimiento, abr eviado o sumarísimo.
(Vigente durante la em isión de la Resolución 101 del 27 de abril de 2004. El Sub capítulo II fue derogado por la Única
Disposición C omplementaria Derogatoria del Decreto Legislativo 1069, publicado el 28 junio 2008 en el diario oficial
“El Peruano”)

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