Sentencia nº 000326-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000276-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0326-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000276-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : JEON WANG PYO (SEÑOR WANG)
DEUDOR : CRAFTSMAN E.I.R.L. (CRAFTSMAN)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse sobre el reclamo en
queja formulado por el señor Jeon Wang Pyo contra la Comisión Delegada
de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú
por los supuestos defectos de trámite incurridos por dicho órgano funcional
en la notificación del Requerimiento Nº 1302-2002/CCO-ODI-PUC, por medio
del cual se solicitó al quejoso diversa información y documentación
respecto a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada en el
Procedimiento Concursal Preventivo de Craftsman E.I.R.L.
Lo anterior, debido a que el procedimiento en el cual se formuló dicha
solicitud ha concluido, motivo por el cual el reclamo en queja planteado,
como remedio procesal orientado a la subsanación de un defecto de trámite
en el referido procedimiento por parte del propio órgano quejado, no resulta
atendible.
Lima, 25 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 2078-2002/CRP-ODI-PUC del 12 de junio de 2002, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de acogimiento a Concurso Preventivo
presentada por Craftsman. El 17 de junio de 2002, mediante aviso publicado en el
diario oficial El Peruano, se convocó a los acreedores de Craftsman a efectos de
que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
El 8 de julio de 2002, el señor Wang solicitó el reconocimiento de los créditos que
alegó mantener frente a Craftsman ascendentes a US$ 650 000,00 por concepto
de capital y US$ 710 000,00 por concepto de intereses, derivados de una letra de
cambio aceptada por la deudora. En su solicitud, el señor Wang no señaló
domicilio procesal alguno.
Por Requerimiento Nº 1302-2002/CCO-ODI-PUC de fecha 5 de noviembre de
2002, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Wang que señale su
1
En at ención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y con vigencia desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Desc entralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad
Católica del Perú modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú.

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