Sentencia nº 000320-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/01-010/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0320-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº1150-2001-001-010/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : MÁXIMO FLAVIO LLAMOCA QUISPE (SEÑOR
LLAMOCA)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar que no existen razones atendibles para decretar la nulidad
de la Resolución N° 1486-2002/CRP-ODI-CÁMARA emitida el 16 de
abril de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de
Lima, en el extremo que reconoció a favor del señor Máximo Flavio
Llamoca Quispe créditos ascendentes a US$ 15 245,71 por
concepto de capital derivados del reintegro de su Compensación
por Tiempo de Servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990.
Lo anterior, toda vez que de los medios probatorios que obran en el
expediente se desprende que los referidos créditos fueron
reconocidos en mérito de una resolución judicial válidamente
emitida, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° de la
Ley de Reestructuración Patrimonial.
(ii) Asimismo, habiéndose emitido pronunciamiento sobre el fondo de
la materia discutida en el procedimiento, carece de objeto
pronunciarse sobre el pedido de suspensión de la ejecución de la
Resolución N° 1486-2002/CRP-ODI-CÁMARA formulado por
Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.
Lima, 25 de abril de 2003
1
El trámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. S in embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las
funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma
fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Escuela de Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que
estuvieron a cargo del órgano f uncional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la
Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El P eruano el 8 de
agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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