Sentencia nº 000136-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000007-2002/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0136-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000007-2002/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : BERTHA LILY ALTAMIRANO VARGAS (LA SEÑORA
ALTAMIRANO)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Bertha Lily Altamirano
Vargas contra la Municipalidad Distrital de Breña, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 02-CAM-INDECOPI/EXP-000007-2002 emitida por
la Comisión de Acceso al Mercado el 2 de agosto de 2002, en el extremo
apelado en que declaró infundada la denuncia.
Si bien debía entenderse que la denunciante obtuvo autorización para el
funcionamiento de su establecimiento desde la presentación de su solicitud
por tratarse de un procedimiento de aprobación automática, luego de una
acción de fiscalización posterior, la Municipalidad dispuso la clausura de
dicho local. Por tanto, debía entenderse que desde ese momento la
autorización dejó de tener validez. En consecuencia, la actuación municipal
cuestionada, consistente en la negativa a otorgar licencia de funcionamiento
a la denunciante, no constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que
fue efectuada en el marco de las atribuciones que la ley otorga a los
gobiernos locales, debiendo precisarse que la denunciante no ha aportado
elementos que permitan que la autoridad administrativa analice la falta de
racionalidad que alega.
Lima, 25 de abril de 2003
I ANTECEDENTES
El 24 de enero de 2002
1
, la señora Altamirano denunció a la Municipalidad por
considerar que la negativa de otorgarle la licencia de funcionamiento necesaria
para el desarrollo de las actividades de su establecimiento de venta de comida,
constituía una barrera burocrática ilegal e irracional que dificultaba el desarrollo
de sus actividades económicas en el mercado. La señora Altamirano señaló lo
siguiente:
(i) Era titular del establecimiento comercial denominado “Restaurante
1
La denuncia fue complementada mediante escrito del 28 de enero de 2002.

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