Sentencia nº 000303-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente028-2001/CP/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0303-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 028-CP-2001/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
IMPUGNANTE : WILSON ARIEL ALTESOR AGUIRRE (SEÑOR
ALTESOR)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
SUSPENSIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE
ACREEDORES
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL CRÉDITO
PRINCIPIO DE COLECTIVIDAD
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA
FACULTADES DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 0509-2002/CCO-ODI-ESN emitida por
la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados el 3 de diciembre de 2002,
mediante la cual se suspendió la convocatoria de la Junta de Acreedores de
Red Global S.A. prevista para el 10 y el 13 de diciembre de 2002, bajo el
argumento de que era necesario que el Poder Judicial se pronuncie de
manera definitiva respecto de la demanda de nulidad de acto jurídico
interpuesta por el acreedor Belleville Investments Limited Co. contra Astros
S.A. y Red Global S.A.
La existencia de procesos judiciales orientados a discutir la existencia,
origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados por Astros S.A.
frente a Red Global S.A., no constituye razón justificada para suspender la
Junta de Acreedores de la empresa sometida a concurso, conforme a lo
establecido en el artículo 50.3º de la Ley General del Sistema Concursal. En
tal sentido, corresponde levantar la suspensión decretada por la Comisión y
ordenar a ésta que convoque, en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles de notificada la presente resolución, a la instalación de la Junta de
Acreedores de la referida empresa.
Lima, 25 de abril de 2003
1
El procedimiento de Concurso Preventivo de Red Global S.A. se tramitó inicialmente ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin
embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el
diario oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2002, se dio por concluida las funciones de esta última Comis ión, y
mediante Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimi entos concursales que estuvieron a cargo de la anterior Comisión.
Cabe indicar que, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, dicha
Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0303-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 028-CP-2001/CRP-ODI-CAMARA
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I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1728-2001/CRP-ODI-CAMARA del 12 de junio de 2001, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de
Concurso Preventivo presentada por Red Global. El 25 de junio de 2001 se hizo
la publicación de ley, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
El 10 de julio de 2002 se instaló la Junta de Acreedores de Red Global, en
primera convocatoria
2
. En dicha oportunidad se desaprobó el Acuerdo Global de
Refinanciamiento propuesto por Red Global al haberse registrado el voto en
contra de los acreedores titulares del 73,89% de los créditos reconocidos en el
procedimiento.
Por escrito del 10 de julio de 2002, complementado el 15 y 16 de julio de 2002,
Astros S.A. (en adelante, Astros) solicitó la nulidad de los acuerdos adoptados en
la Junta de Acreedores antes mencionada, alegando que la Comisión no se había
pronunciado sobre su pedido de reconocimiento de créditos ascendentes a
US$ 21 640 197,87
3
, hecho que le hubiera dado una participación del 53,60% de
los créditos reconocidos con derecho a voto.
Asimismo, manifestó que si bien por Resolución N° 4 de fecha 12 de noviembre
de 2001, el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima ordenó a la Comisión que no
reconozca como válido el crédito por la suma de US$ 20 000 000,00 derivados de
la transacción extrajudicial celebrada por ella y Empresa Radiodifusora 1160 S.A.
4
en tanto no se resuelva en forma definitiva la demanda de nulidad de acto jurídico
interpuesta por Belleville Investments Limited Co. (en adelante, Belleville),
mediante Resolución N° 11 del 1 de julio de 2002, dicho Juzgado declaró
improcedente tal demanda
5
, por lo que al haberse cancelado la medida cautelar
que impedía que la Comisión se pronuncie acerca de la existencia y cuantía de su
crédito antes de la instalación de la Junta de Acreedores, ésta se llevó a cabo de
forma distorsionada e irreal, ya que Astros, a pesar de tener un crédito legítimo y
mayoritario en razón de su cuantía, no pudo participar en la reunión, situación
que, según añadió, no era imputable a ella ni a Red Global.
Astros manifestó también que si bien con su participación y voto no se habría
logrado aprobar el Acuerdo Global de Refinanciación de Red Global, si hubiera
2
La Junta se instaló con un quórum ascendente al 80,07% de los créditos reconocidos por la Comisión.
3
El 17 de julio de 2001, Astros invocó el reconocimiento de créditos que alegó mantener frente a Red Global, ascendentes
a US$ 20 000 000,00 por concepto de capital y US$ 1 223 612,00 por concepto de intereses, derivados de una
transacción extrajudicial celebrada entre ambas empresas el 8 de marzo de 2001.
4
Dicha empresa varió posteriormente su denominación social a Red Global.
5
Cabe señalar que por Resolución S/N del 28 de enero de 2003, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima confirmó la resolución de primera instancia que declaró im procedente la demanda de nulidad de acto jurídico
interpuesta por Belleville.

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