Sentencia nº 000137-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000020-2002/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0137-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000020-2002/CAM
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : SUCESION LEONOR CUADROS PFLUCKER (LA
SUCESION)
TERCERO : SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
Lima, 25 de abril de 2003
El 10 de junio de 2002, la Sucesión denunció a la Municipalidad por la imposición
de supuestas barreras burocráticas ilegales e irracionales, materializadas en
cobros excesivos por concepto de arbitrios municipales.
Una vez admitida a trámite la denuncia, el 10 de julio de 2002, el Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad (SAT) solicitó que se le incorpore al
procedimiento como tercero coadyuvante, en la medida que las barreras
burocráticas materia de denuncia estaban vinculadas con sus funciones como
organismo público descentralizado encargado de organizar, administrar, fiscalizar
y recaudar los ingresos tributarios de la municipalidad denunciada. Por
Resolución del 26 de julio de 2002, la Comisión admitió la solicitud de
intervención del SAT, incorporándolo al procedimiento en calidad de tercero
administrado.
Mediante Resolución N° 03-CAM-INDECOPI/EXP-000020-2002 del 30 de enero
de 2003, la Comisión declaró fundada en parte la denuncia. El 18 y el 19 de
febrero de 2003, la Municipalidad y el SAT, respectivamente, apelaron de dicha
resolución. Por Resolución del 6 de marzo de 2003, la Comisión concedió la
apelación interpuesta por la Municipalidad y declaró improcedente el recurso
presentado por el SAT, señalando que no cumplió con presentar copia del recibo
de pago de la tasa correspondiente. El 2 de abril de 2003, el expediente fue
elevado a la Sala.
No obstante, el 9 de abril de 2003, la Comisión informó a la Sala que el SAT sí
cumplió con subsanar el requisito faltante en su recurso de apelación, efectuando
el pago de la tasa correspondiente el 21 de febrero de 2003. Indicó que no tomó
conocimiento de ello oportunamente, debido a que el escrito por medio del cual
se presentó el recibo de pago fue remitido a la Comisión de Protección al
Consumidor.
Conforme al artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el
recurso de apelación deberá dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto

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