Sentencia nº 000311-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/001-425/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0311-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº1150-2001-001-425/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : AUGUSTO CÓRDOVA CHÁVEZ (SEÑOR CÓRDOVA)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Compañía Peruana
de Radiodifusión S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos
de juicio suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre la
cuestión en discusión.
(ii) Revocar la Resolución N° 3059-2002/CRP-ODI-CÁMARA del 13 de
setiembre de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara
de Comercio de Lima que dispuso registrar como contingentes
créditos ascendentes a US$ 1 025,49 por concepto de capital y
US$ 3 111,69 por concepto de intereses derivados del reintegro de la
CTS del señor Augusto Córdova Chávez acumulada al 31 de
diciembre de 1990 y, en consecuencia, se declara infundada la
solicitud de ampliación de créditos del referido señor.
Ello, toda vez que de los actuados se desprende que no existen
créditos controvertidos ante el Poder Judicial.
(iii) Precisar que los créditos que mantiene el señor Augusto Córdova
Chávez frente a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. ascienden
a S/. 5 091,13 y US$ 1 566,74 por concepto de capital y S/. 75,41 y
1
El trámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Comisión. Asimismo, por Resoluc ión N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se
dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela
de Administración de Negocios para Graduados asum a la tramitación de los procedimientos concursales que
estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la
Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de
agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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