Sentencia nº 000309-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/01-403/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0309-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº1150-2001-001-403/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ALEJANDRO ARNALDO ZENÓN JARA (SEÑOR
ZENÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar los pedidos de informe oral formulados por Compañía
Peruana de Radiodifusión S.A. y el señor Alejandro Arnaldo Zenón
Jara en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,
toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio suficientes a fin
de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en discusión.
(ii) Declarar la nulidad de la Resolución N° 1631-2002/CRP-ODI-CAMARA
del 23 de abril de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara
de Comercio de Lima en el extremo que reconoció a favor del señor
Alejandro Arnaldo Zenón Jara créditos ascendentes a US$ 6 367,05
por concepto de capital y US$ 4 522,77 por concepto de intereses
derivados del reintegro de su CTS acumulada al 31 de diciembre de
1990, toda vez que de los actuados se desprende que el Poder
Judicial determinó su existencia y cuantía y que la deudora canceló el
mismo el 7 de abril de 2000.
(iii) Asimismo, habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 1631-
2002/CRP-ODI-CAMARA en el extremo antes indicado, carece de
objeto pronunciarse sobre el pedido de suspensión de ejecución de
la referida resolución.
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ant e la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma f echa, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente
desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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