Sentencia nº 000134-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000044-2001/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0134-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000044-2001/CAM
000047-2001/CAM
000049-2001/CAM
000055-2001/CAM
(Acumulados)
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : LAN CHILE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ (LAN CHILE)
CIELOS DEL PERÚ S.A. (CIELOS DEL PERÚ)
CONTINENTAL AIRLINES INC. SUCUSAL DEL PERÚ
(CONTINENTAL)
UPS LATIN AMERICA INC. SUCURSAL DEL PERÚ
(UPS)
DENUNCIADAS : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
1
(ADUANAS)
INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
2
(INTA)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERA BUROCRÁTICA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por LAN CHILE S.A. SUCURSAL DEL
PERÚ, CIELOS DEL PERÚ S.A., CONTINENTAL AIRLINES INC. SUCUSAL DEL
PERÚ y UPS LATIN AMERICA INC. SUCURSAL DEL PERÚ contra la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS y la INTENDENCIA
NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA por presunta imposición de barreras
burocráticas, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) denegar el pedido de informe oral presentado por LAN CHILE S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ;
(ii) revocar la Resolución 05-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2001 que
declaró fundada la denuncia presentada por las empresas LAN CHILE
S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, CIELOS DEL PERÚ S.A., CONTINENTAL
AIRLINES INC. SUCURSAL DEL PERÚ Y UPS LATIN AMERICA INC.
SUCURSAL DEL PERÚ contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS y la INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
1
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829
y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector
Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica,
administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM,
expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la
Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,
correspondían a esta entidad. En consecuencia, toda referencia realizada a ADUANAS en el presente procedimiento,
deberá entenderse como realizada a la SUNAT.
2
Actualmente la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) es un órgano de soporte de la SUNAT.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0134-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000044-2001/CAM
000047-2001/CAM
000049-2001/CAM
000055-2001/CAM
(Acumulados)
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DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS y, en
consecuencia, declarar infundada dicha denuncia; y,
(iii)
declarar que las disposiciones establecidas en la Circular
N° INTA-CR.030-2001 no constituyen la imposición de una barrera
burocrática que obstaculiza ilegal o irracionalmente el desarrollo de
las actividades económicas de las denunciantes en el mercado.
Lima, 25 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
El 22 de junio de 2001, LAN CHILE denunció ante la Comisión a la INTA por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal e irracional para el acceso y
permanencia en el mercado, contenida en la Circular N° INTA-CR.030-2001, que
supuestamente modificaba el Procedimiento Aduanero de Traslado de
Mercancías a los Terminales de Almacenamiento. LAN CHILE solicitó además a
la Comisión el otorgamiento de una medida cautelar con la finalidad de que se
suspenda la aplicación de la circular cuestionada.
Mediante la Resolución N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2001 del 3 de julio
de 2001, se admitió a trámite la denuncia y se le concedió a la INTA el plazo de 5
días hábiles para que formule los descargos que estimara convenientes.
Asimismo, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada, ordenando que la
INTA se abstenga de aplicar el extremo de la Circular N° INTA-CR.030-2001 que
establecía que el transportista debía entregar las mercancías al terminal de
almacenamiento según la autorización otorgada por el consignatario
3
de las
mismas, en tanto la Comisión emitía pronunciamiento definitivo.
4
El 5 y 17 de julio y 28 de agosto de 2001, CIELOS DEL PERÚ, CONTINENTAL y
UPS, respectivamente, presentaron sendas denuncias ante la Comisión contra la
INTA, por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal que
obstaculizaba la permanencia de dichas empresas en el mercado. Dicha barrera
burocrática ilegal habría sido impuesta por la Circular N° INTA-CR.030-2001.
Adicionalmente, CONTINENTAL solicitó como medida cautelar que se ordenara a
ADUANAS la suspensión de la aplicación de la Circular cuestionada, mientras
3
Por "consignatario" se entiende la persona autorizada para recibir las mercancías.
4
El 27 de julio de 2001, la INTA interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento cautelar de la Comisión.
Mediante Resolución 03-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2001, la Comisión concedió la apelación sin efecto
suspensivo. Mediante Resolución N° 0790-2001/TDC-INDECOPI del 30 de noviembre de 2001, esta Sala resolvió
confirmar la medida cautelar.

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