Sentencia nº 000500-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente161092-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0500-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 161092-2002
1-21
ACCIONANTE : GUITARRAS FALCÓN E.I.R.L.
EMPLAZADO : JOSÉ ALFREDO FALCÓN PISCONTE
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 15 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia - Determinación de sanciones
Lima, tres de junio del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre del 2002, Abraham Falcón García (Perú), en nombre propio
y en representación de Guitarras Falcón E.I.R.L. interpuso denuncia por infracción a
sus derechos de propiedad industrial contra Javier Falcón Pisconte. Sostuvo lo
siguiente:
(i) Es fabricante de las guitarras FALCÓN desde hace más de 50 años. Asimismo,
es titular de la marca FALCON y diseño, así como del nombre comercial
GUITARRAS FALCÓN.
(ii) El emplazado viene fabricando y comercializando clandestinamente guitarras
que son distinguidas con la denominación FALCÓN.
(iii) Ha cursado carta notarial al emplazado a fin que se abstenga de seguir
incurriendo en infracción. Sin embargo, éste ha continuado usando un signo
que no le corresponde.
(iv) Solicitó se efectúe una visita inspectiva en el local del emplazado y se proceda
al comiso de los productos y etiquetas materia de la denuncia.
Adjuntó como medios de prueba los siguientes documentos:
Copia de la Escritura Pública de fecha 2 de febrero de 1978, correspondiente a la
Constitución de la empresa Guitarras Falcón E.I.R.L. (fojas 10 a 16).
Copia de la carta notarial de fecha 5 de junio del 2002 enviada por Guitarras Falcón
E.I.R.L. y Abraham Falcón García a Javier, José Alfredo, Abraham Isaac y Víctor
Raúl Falcón Pisconte a fin que se abstengan de seguir usando la denominación
FALCÓN como signo distintivo de las guitarras que fabrica y comercializa (foja 17 y
18).
Copia de la Resolución N° 724-2002/OSD-Ra-INDECOPI de fecha 19 de febrero
del 2002, mediante la cual se renovó y rectificó el registro de la marca FALCON y
logotipo inscrita a favor de Guitarras Falcón E.I.R.L. (fojas 20 a 22).
Copia de la Resolución Divisional N° 046-DACC OD/DIPI de fecha 18 de octubre
de 1982, emitida en el expediente N° 055669-82, mediante la cual se prohibió, al
señor Erasmo Falcón García, el uso de la denominación FALCON para distinguir
productos de cuerda (fojas 24 y 25).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0500-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 161092-2002
2-21
Dos fotografías en las que se aprecian las guitarras con la etiqueta M.FALCON y
logotipo, conforme al modelo adjunto, que vendrían siendo fabricadas y
comercializadas por el emplazado (foja 26).
Mediante proveído de fecha 17 de setiembre del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
requirió al accionante a fin que precise si la presente acción la interpone únicamente
en nombre y representación de la empresa Guitarras Falcón E.I.R.L. o también en
nombre propio, toda vez que las marcas en las que sustenta esta acción se
encuentran registradas a favor de Guitarras Falcón E.I.R.L. Asimismo, solicitó que
acredite las facultades con las que cuenta para interponer la presente acción, puesto
que de los documentos presentados se advierte que es Julio Enrique Falcón Salcedo,
en su condición de gerente general, quien tiene dicha facultad.
Con fecha 3 de octubre del 2002, Abraham Falcón García señaló que interpone la
presente acción a título personal y también en nombre de Guitarras Falcón E.I.R.L.
Asimismo, señaló que:
(i) Es el único y verdadero fabricante de las guitarras FALCÓN. Asimismo, es
titular de la marca registrada y nombre comercial que incluye la denominación
FALCÓN.
(ii) Ha iniciado bajo expediente N°150886-2002 y ante la Oficina de Signos
Distintivos, una acción de nulidad contra el registro de la marca ERASMO
FALCÓN y logotipo, sin que dicha Oficina haya efectuado observación alguna a
su condición de representante. En ese sentido, consideró que es contradictorio
que, a diferencia del presente caso, en dicho proceso se le reconozcan
facultades de representación.

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