Sentencia nº 002431-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente71-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2431-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 71-2012/CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSE LUIS INFANTAS ORDOÑEZ
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta, toda vez que la acción administrativa
para sancionar la presunta infracción cometida ha prescrito.
Lima, 8 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2012, el señor Jose Luis Infantas Ordoñez (en adelante, el
señor Infantas) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.1 (en
adelante, La Positiva) por infracción de las normas de protección al
consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 13 de mayo de 2005 su padre sufrió un accidente de tránsito
ocasionado por un vehículo que contaba con Seguro Contra Accidentes
de Tránsito (SOAT) contratado con La Positiva;
(ii) como consecuencia de dicho evento, su padre sufrió una serie de
lesiones, falleciendo finalmente el 1 de febrero de 2006; y,
(iii) el 4 de marzo y el 23 de agosto de 2006, solicitó a La Positiva el pago
de las indemnizaciones que correspondían así como los gastos por
sepelio; sin embargo, la denunciada no cumplió con lo pedido.
2. Mediante Resolución 664-2012/CPC del 1 de marzo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Infantas, al haber
prescrito la acción para sancionar la infracción alegada.
3. El 13 de marzo de 2012, el señor Infantas apeló la Resolución 664-2012/CPC
reiterando lo señalado en su denuncia. Además, indicó que la demora en la
interposición de la misma se debió a su desconocimiento del plazo
prescriptorio de dos años.
1 RUC: 20100210909. Domicilio: Calle San Francisco 301, Arequipa.

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