Sentencia nº 000292-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente301322-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0292-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 301322-2006
1-9
SOLICITANTE : SOOSAN HEAVY INDUSTRIES CO., LTD.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 7
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, treinta y uno de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre del 2006, Soosan Heavy Industries Co., Ltd.
(República de Corea) solicitó el registro de la marca de producto SOOSAN,
para distinguir máquinas para el manipuleo de carga, vehículos de
construcción, maquinaria e implementos mineros; maquinaria e implementos de
cantería y construcción; maquinaria e implementos para la industria química;
maquinaria e implementos neumáticos e hidráulicos; taladros usados en
equipos de construcción, máquinas perforadoras de tierra usadas en equipos
de construcción; quebrantadores y trituradoras usadas en el campo de la
ingeniería civil y la construcción; barrenadoras, perforadas de oruga usados en
equipos de construcción (máquinas perforadoras que van montadas sobre
vehículos de oruga), de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11433-2007/OSD-INDECOPI de fecha 17 de julio del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que Doosan Infracore Co. Ltd. es titular de la marca de
producto DOOSAN y grafía, que distingue productos de la clase 7 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos dentro de los productos que distingue la marca registrada.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado SOOSAN y la
marca registrada DOOSAN y grafía, se advierte, desde el punto de vista
gráfico y fonético, que la semejanza se presenta en la medida que
comparten la misma secuencia de vocales y la mayoría de consonantes,
siendo la única variación el reemplazo de la letra D por la letra S al inicio
de los signos en cuestión, lo que no resulta suficiente para diferenciar los
signos.
(iv) Cabe señalar que, si bien la marca registrada se encuentra conformada
por una grafía particular y la figura de tres cuadrados desalineados, ello
no elimina la similitud entre ambas denominaciones.
Con fecha 8 de agosto del 2007, Soosan Heavy Industries Co., Ltd. interpuso
recurso de apelación manifestando lo siguiente:

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