Sentencia nº 000292-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2012/CCO-INDECOPI-01-140
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0292-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-140
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : ROBERTO CORREA SAETTONE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7041-2012/CCO-INDECOPI del 5 de
noviembre de 2012 en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la compensación por tiempo de servicios del 1 de
diciembre de 2011 al 23 de abril de 2012, vacaciones truncas del período
2011-2012, gratificación de diciembre de 2011 y gratificación trunca de
julio de 2012 presentada por el señor Roberto Correa Saettone frente al
Club Alianza Lima; y,
(ii) calificó la solicitud del señor Roberto Correa Saettone frente al Club
Alianza Lima en el extremo referido a los créditos por concepto de
remuneraciones devengadas del 1 de diciembre de 2011 al 23 de abril
de 2012 como una solicitud de reconocimiento de créditos de origen
civil.
La razón es que la documentación que obra en el expediente no acredita que
el señor Roberto Correa Saettone haya mantenido vínculo laboral con el Club
Alianza Lima durante el periodo del 1 de diciembre de 2011 al 23 de abril de
2012.
Lima, 19 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
(en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de
2012. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de
abril de 2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 29862.

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