Sentencia nº 001119-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0495-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1119-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 495-2012-PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : FLORENCIO ARAGÓN SUÁREZ
DENUNCIADO : IMPORTACIONES DH COORPORATION E.I.R.L.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MAQUINARIA, EQUIPO Y
MATERIALES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Importaciones DH Coorporation E.I.R.L., contra la Resolución 4474-
2012/CPC, por presunta interpretación errónea de los artículos 105º y 114º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor y presunta inaplicación
del artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del inciso 1.2 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, al haberse verificado que: (i) la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 poseía competencia para pronunciarse
sobre la denuncia interpuesta por el señor Florencio Aragón Suárez; (ii) su
mandato no implicó la declaración de invalidez del contrato suscrito por las
partes del procedimiento; y, (iii) el recurrente fue debidamente emplazado
durante el desarrollo del procedimiento.
De otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Importaciones DH Coorporation E.I.R.L., contra la Resolución 4474-
2012/CPC, respecto de los demás extremos de su recurso, en tanto que el
recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha
resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo
una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el
procedimiento.
Lima, 30 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4474-2012/CPC del 7 de diciembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó en todos sus extremos la Resolución 704-2012/PS3 del
24 de mayo de 2012 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos 3 (en adelante, el ORPS) que resolvió la denuncia
presentada por el señor Florencio Aragón Suárez (en adelante, el señor

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