Sentencia nº 000703-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00112-2011/CCO-INDECOPI-03-15
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0703-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0112-2011/CCO-I NDECOPI-03-15
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN
DEL PERÚ S.A.C.
ACREEDOR : ALBERTO JAVIER PASCO-FONT QUEVEDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4691-2012/CCO-INDECOPI del 8 de
agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Alberto Javier Pasco-Font Quevedo frente a
Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. La razón es que,
como resultado del proceso de investigación realizado al amparo de lo
dispuesto por el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC,
la solicitante no ha presentado documentación que acredite el origen, la
existencia, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.
Lima, 30 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de mayo de 2010, el señor Alberto Javier Pasco-Font
Quevedo (en lo sucesivo, el señor Pasco-Font) y otros acreedores1 solicitaron
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de Sociedad de
Maricultura y Exportacion del Perú S.A.C. (en adelante, Somex) alegando que
esta le adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días
calendario ascendentes a S/. 2 684 015,00 y S/. 1 490 000,00 por capital y
US$ 570 744,98 y S/. 252 592,10 por intereses, derivado de diversos
préstamos efectuados a favor de la referida deudora.
2. En relacion con el señor Pasco-Font, solicitó el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 5 000,00 por capital y US$5 796,17 por intereses. A
efectos de acreditar su posición, el señor Pasco-Font presentó copia de la
siguiente documentación: (i) contrato de renovación de mutuo suscrito por el
1 Jaime Augusto Aguirre Guarderas, Eduardo Antonio Remo Airaldi Quiñones, Manuel Alberto Delgado Villarán,
Claudia Aguirre Gu arderas, Luisa Elena Gu inand Quintero, Rosa Aid a Hamann de Vivero, An a Lanatta Pacheco d e
Portocarrero, María Ester Lanatta de Paredes, Marilú Doris Martens Cortés, Carlos Eduardo Paredes Lanatta,
sociedad c onyugal Amadeo Iván Rivera Flores y Blanca Virgini a Coz Vargas de Riv era, Marco M auricio Talavera
Aguilar, César Fernando Torres Carrillo, T.A. o A.G. S.R.L., Inteligencia Financier a S.A.C. y Universidad Antonio
Ruiz de Montoya.

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