Sentencia nº 000702-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente261-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0702-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 261-2011/CCD
M-SDC-13/1A
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2 del 5 de septiembre de 2012, emitida
por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo
que declaró la suspensión de oficio del procedimiento seguido por
Corporación de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros en
Ómnibus por Carretera, Propietarios de Counters del Terminal Terrestre de
Arequipa S.A. – Corattsa contra Empresa de Transportes y Turismo El
Pedregal S.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en
la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14
del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal,
debido a la prestación del servicio de transporte de personas efectuada por
Empresa de Transportes y Turismo El Pedregal S.R.L. en la ruta Arequipa – El
Pedregal.
La razón es que se encuentra en trámite un proceso contencioso
administrativo seguido por el denunciado en el que se discute la validez de
dos autorizaciones de incremento de flota vehicular para la prestación del
servicio de transporte terrestre de personas en la ruta Arequipa – El Pedregal.
La materia controvertida en sede judicial tiene incidencia directa en la
determinación de la existencia del supuesto infractor de violación de normas,
dado que se verificará si el denunciado contaba con una autorización válida
para prestar el referido servicio de transporte con la flota vehicular que le fue
inicialmente autorizada. Por tanto, se requiere contar previamente con el
pronunciamiento judicial definitivo para proceder a evaluar la existencia del
acto de competencia desleal denunciado.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 2 en el extremo que declaró la
suspensión de oficio del procedimiento seguido por Corporación de
Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Ómnibus por
PROCEDENCIA
:
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS
POR CARRETERA, PROPIETARIOS DE COUNTERS
DEL TERMINAL TERRESTRE DE AREQUIPA S.A. –
CORATTSA
DENUNCIADO :
EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO EL
PEDREGAL S.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE.

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