Sentencia nº 000681-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente401-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0681–2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 401-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : TOMAS TEOFILO RUIZ ZAPANA (EL SEÑOR RUIZ)
DENUNCIADO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU (EL
BANCO)
RECOBRO S.A. (RECOBRO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Tomás Teófilo Ruiz
Zapana contra el Banco Santander Central Hispano - Perú y Recobro S.A. por
presunta infracción a las normas de protección al consumidor, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución N° 863-2001/CPC, en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción a los artículos
inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, le impuso una multa de
0,5 Unidades Impositivas Tributarias y le ordenó como medida correctiva que
cumpla con informar al señor Ruiz el detalle de todo lo pagado por el crédito
vehicular materia de denuncia, desde la fecha de su otorgamiento.
Ello, en tanto el Banco no cumplió con informar al denunciante acerca de los
cobros por concepto de portes correspondientes al crédito vehicular
contratado con dicha entidad; así como tampoco atendió a los requerimientos
de información formulados por el señor Ruiz acerca del monto pagado y el
monto adeudado de su crédito.
SANCION: 0,5 UIT
Lima, 21 de agosto de 2002
I ANTECEDENTES
El 23 de mayo de 2001 el señor Ruiz denunció al Banco y a Recobro por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la
prestación de servicios de crédito. Admitida a trámite la denuncia se citó a las partes
a una audiencia de conciliación, a la cual asistieron únicamente el denunciante y el
representante de Recobro, llegando a un acuerdo que puso fin al procedimiento
contra este último. Mediante Resolución N° 863-2001/CPC del 6 de diciembre de
2001, la Comisión declaró fundada en parte la denuncia contra el Banco por
infracción a los artículos 5º inciso b), 8° y 15º de la Ley de Protección al

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