Sentencia nº 001936-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1120-2010/SC1 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 1936-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1120-2010/SC1
M-SC1-13/1A
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : DESIDERIO BARRA AGUILAR
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado por el
señor Desiderio Barra Aguilar, representante de los acreedores laborales,
contra la Comisión de Procedimientos Concursales, debido a que a la fecha,
la primera instancia cumplió con atender la solicitud del quejoso, no
existiendo defecto de trámite alguno que subsanar. Sin perjuicio de lo
anterior, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 1 remita copia de los actuados del presente procedimiento
al Órgano de Control Institucional del Indecopi, por la presunta inconducta
funcional denunciada por el quejoso, al ser materia de su competencia.
Lima, 23 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2002, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del
procedimiento concursal de Sociedad Industrial Textil S.A. en Liquidación (en
adelante, Sitex). Posteriormente, el 13 de noviembre de 2002, la Junta de
Acreedores acordó aprobar la reestructuración de la empresa deudora y en
sesión del 4 de septiembre de 2006, continuada el 7 de septiembre del
mismo año, la referida junta aprobó el Plan de Reestructuración de la
empresa deudora.
2. El 14 de diciembre de 2009, el señor Desiderio Barra Aguilar (en adelante, el
señor Barra), representante de los acreedores laborales de Sitex, solicitó que
se declare la disolución y liquidación de la empresa deudora, por
incumplimiento del Plan de Reestructuración.
3. El 23 de marzo de 2010, el señor Ulises Quiroga Parodi (en adelante, el
señor Quiroga), acreedor comercial de la empresa deudora, solicitó también
ante la Comisión la declaración de disolución y liquidación de Sitex, por
incumplimiento del Plan de Reestructuración.
4. El 30 de abril de 2010, mediante Resolución 2980-2010/CCO-INDECOPI, la
Comisión se pronunció respecto de la solicitud del señor Quiroga y declaró la
disolución y liquidación de Sitex, por incumplimiento del Plan de
Reestructuración.
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