Sentencia nº 001384-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente707-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1384-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 707-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PERCY EDGARD VIZCARRA MONTANI
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACREDITACIÓN DE DEUDA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2907-2009/CPC del 2 de septiembre de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur,
en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor
Percy Edgard Vizcarra Montani contra Banco Ripley Perú S.A., por infracción
al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, pues la entidad
financiera denunciada no ha sustentado el cargo por concepto de “ajuste”
efectuado en el estado de cuenta del denunciante.
Por otra parte, se modifica la medida correctiva dictada mediante la
Resolución 2907-2009/CPC, respecto al cargo por concepto de “ajuste”, y se
confirma la medida correctiva mediante al cual se ordenó a Banco Ripley
Perú S.A. que cumpla con responder la carta remitida por el denunciante el
13 de febrero de 2009.
Finalmente, se confirma la Resolución 2907-2009/CPC en el extremo que
sancionó a Banco Ripley Perú S.A. con una multa de 2 UIT y le ordenó pagar
las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 23 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2009, el señor Percy Edgard Vizcarra Montani (en
adelante, el señor Vizcarra) denunció al Banco Ripley Perú S.A. (en adelante,
el Banco)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor y el artículo 13 de la Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor - Decreto Legislativo 1045.
1 RUC 20259702411, con domicilio r eal en Av. Paseo de la República Nº 3118, San Isidro, Lima.

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