Sentencia nº 001926-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1081-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1926-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1081-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
SOLICITANTE : TURISMO TARAPOTO S.A.C.
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
PROCESAL
ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara INFUNDADO el pedido de aclaración de la Resolución
1629-2010/SC1-INDECOPI formulado por Turismo Tarapoto S.A.C., pues no
existen conceptos oscuros o dudosos expresados en dicho pronunciamiento
que deban ser aclarados por la Sala.
Lima, 23 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2009, Turismo Tarapoto S.A.C. (en adelante, Turismo
Tarapoto) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de la barrera burocrática
ilegal consistente en el desconocimiento del silencio administrativo positivo
que sería aplicable a su solicitud de renovación de la concesión de la ruta
Lima – Tarapoto y viceversa.
2. Mediante Resolución 0157-2009/CEB-INDECOPI del 20 de agosto de 2009,
la Comisión declaró fundada la denuncia, señalando que quedó acreditado el
desconocimiento del silencio administrativo positivo aplicable a la solicitud de
renovación de Turismo Tarapoto. El 27 de agosto de 2008, el MTC apeló
dicho pronunciamiento.
3. Por Resolución 1629-2010/SC1-INDECOPI del 24 de mayo de 2010, la Sala
revocó la resolución apelada, señalando que el procedimiento de renovación
de concesión de rutas fue sustituido por un procedimiento de aprobación
automática al cual no se le aplica el régimen del silencio administrativo.
4. Por escrito del 8 de junio de 2010, Turismo Tarapoto solicitó a la Sala que
aclare la Resolución 1629-2010/SC1-INDECOPI y precise si dicha empresa
tiene la facultad de interponer una nueva denuncia por barreras burocráticas
por un presunto desconocimiento de la aprobación automática que sería
aplicable a su solicitud de renovación de concesión de rutas. Por otra parte,
consultó si le resultaba oponible el plazo para solicitar la renovación previsto

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