Sentencia nº 001928-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-165/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1928-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-165/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO CAMPOS CHAMAYA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. sí
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el trabajador, se CONFIRMA la
Resolución 0815-2009/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2009, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por dicha empresa
contra la Resolución 0706-2005/INDECOPI-LAM del 31 de octubre de 2005,
modificándola en sus fundamentos, toda vez que la autoliquidación adjunta a
dicho recurso no constituye una nueva prueba.
Asimismo, se CALIFICA el recurso de reconsideración interpuesto por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como una solicitud de
reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A. y se dispone que la
primera instancia le otorgue el trámite de ley correspondiente.
Lima, 23 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de marzo de 2005, complementado el 14 de septiembre de
2005, el señor Segundo Campos Chamaya (en adelante, el trabajador) solicitó
a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 45 702,68 por
capital y S/. 15 212,72 por intereses derivados de la compensación por tiempo
de servicios (en adelante, CTS).
2. Mediante Resolución 0706-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el trabajador, toda vez
que dicho solicitante omitió presentar una liquidación detallada de sus
acreencias laborales.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.

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