Sentencia nº 001154-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente258038-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1154-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258038-2005
1-15
SOLICITANTE : LA COOPER S.R.L.
OPOSITORA : UNILEVER N.V.
Nulidad de acto administrativo – Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diecinueve de junio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de octubre del 2005, La Cooper S.R.L. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación DIVE escrita en letras características subrayada con una línea
ondulada y en la letra i la representación de una flor cala, todo dentro de una
figura trapezoidal con puntas redondeadas, en los colores blanco y azul,
conforme al modelo, para distinguir cremas cosméticas, desodorantes, aceites
esenciales, colonias, lociones, shampoo, reacondicionadores, jabones,
perfumería, bloqueadores cosméticos; en la presentación de cremas, geles,
lociones y barras, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de diciembre del 2005, Unilever N.V. formuló oposición al registro
del signo solicitado señalando que:
- Es titular de la marca DOVE, que distingue productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
- Adicionalmente, es titular de las siguientes marcas:

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