Sentencia nº 001145-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9998247-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1145-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9998247
SOLICITANTE : CONVERT FOOTWEAR CORP. E.I.R.L. (antes
Industria de Calzados Convert E.I.R.L.)
OPONENTE : CONVERSE INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintitrés de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 1999, Industria de Calzados Convert E.I.R.L. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto CONVER para distinguir calzados, prendas
de vestir y demás de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 10 de abril del 2000, Converse Inc. (Estados Unidos de América) formuló
observación manifestando ser titular de la marca CONVERSE (certificado N° 98247),
que distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el
signo solicitado resulta ser confundible gráfica y fonéticamente. Señaló que su marca
comprende íntegramente al signo solicitado. Consideró que el signo solicitado
CONVER constituye la primera expresión de su marca CONVERSE y, a su vez, sus
dos primeras sílabas y fonemas. Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al
caso. Posteriormente, señaló que el signo solicitado no está acompañado de
elementos suficientes que permitan distinguirlo de su marca.
Con fecha 10 de mayo del 2000, Industria de Calzados Convert E.I.R.L. absolvió el
traslado de la observación manifestando que los signos en cuestión pueden coexistir
pacíficamente en el mercado, ya que no son confundibles. Indicó que el signo
solicitado es distintivo y que forma parte de su razón social, además de tener
registrada su marca principal CONVERT en más de veinte formas. Posteriormente,
señaló que modificó su denominación a Convert Footwear Corp. E.I.R.L.
Mediante Resolución Nº 9440-2000/OSD-INDECOPI de fecha 11 de agosto del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación y denegó el
registro solicitado. Consideró que el signo solicitado CONVER se encuentra
íntegramente comprendido en la marca CONVERSE, siendo la única diferencia entre
los signos la inclusión de la partícula SE en la marca registrada, lo cual determina
que sean semejantes gráfica y fonéticamente. Indicó que ambas denominaciones
carecen de significado en el idioma castellano. Señaló que los signos están
destinados a distinguir la totalidad de productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial. Por lo anterior, concluyó que no es posible la concurrencia pacífica en el
mercado de los signos en cuestión, dado que generan un riesgo de confusión.
1-1
Con fecha 1° de setiembre del 2000, Convert Footwear Corp. E.I.R.L. interpuso
recurso de reconsideración presentando como nueva prueba instrumental los
certificados de varias marcas que presentan la denominación CONVERT, registradas

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