Sentencia nº 001136-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente109206-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1136-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 109206-2000
1-9
SOLICITANTE : INSTITUTO QUIMIOTERAPICO S.A.
OBSERVANTE : SCHERING CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintitrés de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio del 2000, Instituto Quimioterápico S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto CLARIXINA para distinguir productos farmacéuticos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de octubre del 2000, Schering Corporation (Estados Unidos de
América) formuló observación manifestando ser titular de la marca de producto
CLARITYNE registrada en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que, desde el
aspecto visual, ambos signos están compuestos por idéntico número de sílabas
(cuatro), comparten íntegramente sus dos primeras sílabas - compuestas por la
expresión CLARI - muestran grandes similitudes en su penúltima y última sílaba y
comparten seis de sus nueve letras en igual orden. Señaló que, desde el punto de
vista fonético, ambos signos están compuestos por igual número de fonemas1 (cuatro),
comparten íntegramente sus expresiones iniciales (CLARI), coinciden en su sonido
vocal I (Y) en sus terceros fonemas, comparten similitudes en sus fonemas finales NE
y NA y tienen similar acentuación al recaer su mayor acentuación en la penúltima
consonante (sic). Agregó que, en el caso de los productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, la Autoridad no debe admitir la mínima posibilidad de confusión,
ya que un error en la elección de estos productos - dirigidos al consumo y a la salud
del consumidor - puede ocasionar consecuencias muy graves y hasta letales, razón
por la cual debe aplicarse un criterio muy especial. Indicó que la posibilidad de
confusión entre dos signos que distinguen medicamentos se incrementa enormemente
debido a que en nuestro medio prima la automedicación y, en el caso del Perú, los
medicamentos suelen expenderse mayormente en establecimientos no autorizados,
hasta inclusive por medio de ambulantes y sin mediar en ninguno de estos casos la
prescripción o receta médica. Citó y adjuntó jurisprudencia en la cual la Autoridad
denegó el registro de la marca de producto 4-DERM en la clase 5 (por ser similar a la
marca QUADRIDERM), KETOPROL en la clase 5 (por ser similar a la marca
QUETOROL), y YANG KEY en la clase 25 (por ser similar a la marca YANKEES).
1 Debe entenderse que la observante utiliza la palabra fonemas para referirse a las sílabas que constituyen los
signos. Cabe señalar que fonema es cada una de las unidades fonológicas mínimas que en el sistema de una
lengua pueden oponerse a otras en contraste significativo, por ejemplo: consonantes iniciales de pozo y gozo ,
mata y bata; las interiores de cala y cara; las finales de par y paz; las vocales de tan y ten, sal y sol, etc.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Tomo I, 21 edición, Madrid 1992, p. 983.

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