Sentencia nº 000727-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Junio de 2001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9985228-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 727-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9985228
1-12
ACCIONANTE : CASA OROZCO S.R.L.
EMPLAZADOS : SEGUNDO FIGUEROA CARRILLO
BLANCA IRMA OROZCO OLAYA DE FIGUEROA
Infracción a los derechos de marca - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial - Nulidad de
acto administrativo
Lima, once de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1º de junio de 1999, Casa Orozco S.R.L. (Perú) interpuso denuncia por
violación a los derechos de propiedad industrial contra los propietarios de Mueblería
y Decoraciones FIGOR, en base a la titularidad del nombre comercial constituido por
la denominación OROZCO y OROZCO y logotipo. Señaló que los emplazados
vienen exhibiendo un aviso publicitario que contiene la denominación OROZCO en el
frontis de su local comercial, ubicado en la primera cuadra de la Av. José de Lama -
Sullana, Tienda 11, Piura, lo que constituye una típica conducta de competencia
desleal y una flagrante violación a los derechos de propiedad industrial. Refirió que
su empresa goza de prestigio en toda la Región Grau y a nivel nacional, y está
presente en las diferentes provincias de la Región, contando con cinco sucursales,
siendo una de sus principales la que se ubica en la Av. San Martín N° 730, provincia
de Sullana. Manifestó que cursó una carta notarial a los emplazados, a fin que en el
plazo de 24 horas retiren el mencionado aviso publicitario - el que ni siquiera cuenta
con la respectiva autorización municipal -, siendo que los emplazados no han
contestado y menos aún han retirado el referido aviso. Adjuntó en calidad de prueba
copia de los certificados de propiedad de su nombre comercial, la carta notarial de
fecha 4 de mayo de 1999 cursada a los emplazados, dos fotografías a colores donde
se acredita la infracción, copia de una Resolución de la SUNAT, avisos publicitarios
aparecidos en los diarios La República y Líbero, volantes publicitarios que acreditan
su permanente campaña publicitaria, copia de las facturas N° 876, 901, 943 por
concepto de avisos publicitarios emitidos por Radio Nuevo Norte Am y Fm. Solicitó
se oficie al Concejo Provincial de Sullana para que disponga el retiro del aviso
clandestino objeto de la denuncia, sin perjuicio de negarse la licencia de anuncios y
propaganda a los infractores. Posteriormente, precisó que dirigía su denuncia contra
Segundo Figueroa Carrillo y Blanca Orozco Olaya de Figueroa, en su condición de
propietarios de Mueblería y Decoraciones FIGOR.
Mediante proveído de fecha 2 de junio de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la accionante para que cumpla con acreditar el pago correspondiente a
una segunda denuncia por infracción, en tanto la acción está dirigida contra dos
personas; para que presente copias de los recaudos para conocimiento de las partes
y para que acredite el uso o el conocimiento de su nombre comercial en el Perú por
parte del público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas
iguales o similares a aquéllas que se distinguen con el signo que motiva la presente
acción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR