Sentencia nº 000899-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0899-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 020-2008/CCO-INDE COPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS GENERALES S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 6681-2008/CCO-INDECOPI emitida por
la Comisión de Procedimientos Concursales el 20 de agosto de 2008, que
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos previsionales
impagos presentada por AFP Horizonte S.A. frente a Distribuidor de
Productos Generales S.A. en Liquidación, debido a que los créditos
invocados ascendentes a S/. 6 095,09 por capital y S/. 366,97 por
intereses fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Lima, 25 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Distribuidor de Productos
Generales S.A. en Liquidación (en adelante, Productos Generales)
ascendentes a S/. 6 095,09 por capital y S/. 366,97 por intereses1. Para ello,
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos periodos devengados
entre septiembre de 2007 y enero de 2008, calculadas al 17 de marzo de
2008.
2. En dicha oportunidad, la solicitante manifestó que, en la medida que no
contaba con la información sobre la remuneración real de sus afiliados, los
créditos incorporados en las liquidaciones para cobranza habían sido
determinados sobre la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio determinada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (en adelante, RAM).
1 El 17 de marzo de 2008 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de Productos Generales,
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

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