Sentencia nº 000897-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000008-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0897-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000008-2009/ CEB
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 0050-2009/CEB-INDECOPI del 27 de
febrero de 2009, que declaró que la Municipalidad Distrital de Chorrillos
incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776; y,
asimismo, sancionó al señor Augusto Miyashiro Yamashiro, Alcalde de dicha
Municipalidad con una multa ascendente a 3 UIT.
La Municipalidad ha exigido el pago de la tasa por parqueo vehicular en
zonas no autorizadas, pese a la comunicación formal efectuada por Indecopi
respecto de la ilegalidad de dichos cobros y, asimismo, pese a que con
motivo de cobros ilegales en playas del distrito de Chorrillos durante la
temporada verano 2008, la Comisión sancionó al Alcalde con 2 UIT y le
requirió que adopte las acciones necesarias para que en las siguientes
temporadas de verano, los cobros sean realizados en estricto cumplimiento
del marco legal vigente.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 25 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0007-2009/STCEB-INDECOPI del 23 de enero de 2009,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1
(en adelante, la Comisión) inició procedimiento de oficio contra la
Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante, la Municipalidad) y contra el
señor Augusto Miyashiro Yamashiro, Alcalde de la Municipalidad (en adelante,
el señor Miyashiro), por presunta trasgresión al artículo 61 del Decreto
Legislativo 776, al exigir en playas no autorizadas la tasa de parqueo vehicular
ascendente a S/. 0.50 Nuevos Soles en las playas Las Sombrillas, La
Encantada de Villa y Agua Dulce Zona 2.
2. El 3 de febrero de 2009, la Municipalidad y el señor Miyashiro formularon sus
descargos a la denuncia señalando lo siguiente:
1 A partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Acceso al Mercado cambió su
denominación a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

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