Sentencia nº 000894-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0373-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0894-20 09/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0 373-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : EVA YACSAVILCA TICLAYAURI
IMPUGNANTES : ADMINISTRACION DE NEGOCIOS CONCURSALES
S.A.C.
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: se confirma la Resolución 9631-2008/CCO-INDECOPI del 22 de
setiembre de 2008 que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de la señora Eva Yacsavilca Ticlayauri y dispuso el archivo del
expediente administrativo, en atención a que en el marco de dicho
procedimiento se excluyó a la totalidad de sus acreedores mediante
pronunciamientos que han quedado firmes.
Lima, 25 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 18147-2005/CCO-INDECOPI del 28 de noviembre de 2005,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de la
señora Eva Yacsavilca Ticlayauri (en adelante, la señora Yacsavilca) en el
diario oficial “El Peruano”. Dicha publicación se efectuó el 16 de enero de
2006, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes
de reconocimiento de créditos1.
2. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 27 de noviembre
de 2006, se convocó a la Junta de Acreedores de la señora Yacsavilca para
el día 8 de enero de 2007, en única convocatoria, a fin de que adopte las
decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley General del Sistema
Concursal. Sin embargo, en la fecha prevista, la Junta de Acreedores no se
instaló, en consecuencia no se designó entidad liquidadora.
3. Por Resolución 2644-2007/CCO-INDECOPI del 2 de marzo de 2007, la
Comisión designó de oficio a Administración de Negocios Concursales S.A.C.
(en adelante, Administración de Negocios Concursales) como entidad
liquidadora del patrimonio de la señora Yacsavilca.
4. Por Resoluciones 9415-2008/CCO-INDECOPI, 9416-2008/CCO-INDECOPI y
9417-2008/CCO-INDECOPI del 19 de septiembre de 2008, la Comisión
1 Dentro del plazo de Ley, se apersonaron los señores Américo Hernández S ánchez, Rosario Telemia L atorraca Vargas
y Carlos Enrique Yarl equé De Los Santos a invocar el r econocimiento de los créditos que m antenían frente a la señora
Yacsavilca, habiendo la Comisión efectuado el reconocimiento de los mismos.

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