Sentencia nº 000487-2003/SCO de Sala concursal, 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/(073)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0487-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1150-2001-073/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : RAMÓN HUMBERTO MIRANDA EYZAGUIRRE (SEÑOR
MIRANDA)
DEUDOR : COMPAÑIÁ PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD
:
ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 1867-2002/CRP-ODI-CCPL del 16 de
mayo de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima, que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Ramón Humberto Miranda Eyzaguirre contra la Resolución 1541-
2002CRP-ODI-CÁMARA de fecha 18 de abril de 2002 mediante la cual se
otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos reconocidos a su favor
frente a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. En consecuencia, se
otorga a los créditos reconocidos ascendentes a US$ 15 000,00 el tercer
orden de preferencia respecto de los bienes afectados por medidas
cautelares y, a los demás créditos reconocidos, el quinto orden de
preferencia.
Con la documentación presentada el señor Ramón Humberto Miranda
Eyzaguirre acreditó que las medidas cautelares dictadas por el órgano
jurisdiccional respectivo sobre quince vehículos de propiedad de la deudora
se encontraban debidamente inscritas con anterioridad a la publicación de
su insolvencia, no resultando necesario en el presente caso exigir que se
inscriba en Registros Públicos la cesión de las referidas medidas cautelares
efectuada por Club Deportivo Pesquero Chimbote S.A., ya que por el sólo
mérito de la cesión de derechos se transmitieron los privilegios del derecho
cedido, como es el caso del tercer orden de prelación, de conformidad con
Lima, 17 de junio de 2003
1
El trámite del presente procedimiento se inic ió ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto
del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mism o año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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